En el caso de un empleado que trabajó el primer trimestre media jornada y el segundo trimiestre jornada completa, a la hora de calcular el sac, ¿se toma el mejor sueldo (obviamente el de jornada completa) y se lo divide por 2, o se debe calcular el sac proporcional del primer trimestre y sac proporcional del segundo trimestre?
A los efectos del cálculo del SAC, se toma el mejor sueldo devengado en el semestre, en este caso sería el sueldo de jornada completa dividido 2. >
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¿Cuál es la fecha límite para abonar el aguinaldo de junio?
La fecha límite es el 30 de junio de 2016. Jurisprudencialmente se acepta el pago hasta el cuarto día hábil, igual que el sueldo de junio-16. >
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¿En el caso de una empleada que estuvo de licencia por maternidad, el empleador debe abonar el aguinaldo por esos días no prestados?
El aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado, la licencia por maternidad no devenga SAC. El SAC proporcional lo abona el empleador. >
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Un encargado que en el mes de diciembre tuvo muchas horas extras, ¿corresponde tomar para el aguinaldo el total con las horas extras?
Se toma la mejor remuneración, y se incluyen las horas extras: "El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año." (2º parr. art 122 LCT). >
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¿Al personal pasante, corresponde abonarle SAC y vacaciones?
Como no es sueldo lo que percibe el pasante no se devenga SAC y cuando se toma licencia no tiene plus vacacional, cobra los días como trabajados. >
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¿Fue publicada alguna norma que especifique la fecha de pago del 2° SAC 2015?
Fue modificada la Ley N° 20.744, en el artículo 122, estableciendo que la 2º cuota se abona el día 18 de diciembre de cada año.
Fuente:
"Art. 122- Épocas de pago.
El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo... >
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En el caso de una doméstica que entró a trabajar el 28/10/2015 desarrolando taresas de limpieza, ¿para el cálculo del aguinaldo tomo 3 días de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre para proporcionar, o se toman 3 meses completos?
Si la trabajadora trabaja todos los días tiene que tomar la suma del sueldo / 365 * 64 días trabajados. >
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El SAC se calcula sobre la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre. Si durante el 2º semestre gozó de vacaciones, se incluye en el cálculo. Lo que tiene que ver bien es que los dias de licencia se devenguen en los meses que corresponda.
Por ejemplo: el empleado sale de vacaciones el 28/12. El 24/12 se liquidan por anticipado los días de licencia, pero en el sueldo de diciembre sólo se computa los correspondiente del 28/12 al 31/12, el resto de las vacaciones se imputan a enero-16 e influirán en el SAC... >
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¿El segundo aguinaldo se debe pagar el 18 de diciembre del 2015?
La Ley N° 27.073 (B.O. del 09/01/2015), modificó el artículo 122 de la L.C.T., estableciendo como fecha de pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario el 18 de diciembre de cada año. Luego cuando liquida diciembre/15 realiza un ajuste si corresponde. >
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A un trabajador se le envió cd despido por abandono de trabajo el 9 de abril, pero en realidad se ausentó a partir del 1 de febrero 2015, para el cálculo del SAC proporcional, ¿cuántos días computo, los efectivamente trabajados o hasta la fecha de cese?
Los días trabajados a tener en cuenta para calcular el sueldo anual complementario proporcional son hasta febrero de 2015. Que también es hasta esa fecha donde devengo sueldos.
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28 de diciembre de 2014
,por Santos Romero, Analía
Una empleada esta de licencia por embarazo de 1º de noviembre al 31 de enero ¿quien paga el 2º SAC? ¿empleador o Anses?
El empleador abona el SAC proporcional hasta el día que ingresa por licencia por maternidad la trabajadora. Cuando la trabajadora ingresa en licencia por maternidad recibe una asignación familiar por maternidad que por el carácter de asignación no devenga aguinaldo. O sea que durante la licencia por maternidad no devenga aguinaldo.
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¿Quisiera informarme si salió algun decreto que establece para las empresas la fecha de pago del aguinaldo?
Se sanciono un proyecto de ley para establecer como fecha limite de pago de la 2º cuota del SAC el 18/12/2014, todavia no fue promulgado ni publicada en BO la nueva ley.
La fecha de pago es el 31/12, pero se acepta que se abone hasta el 4 dia habil como el sueldo.
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Una empleada que tiene licencia por maternidad los meses de mayo, junio y julio, ¿quién le paga el aguinaldo? ¿y sobre que periodos se calcula?
El pago proporcional del aguinaldo es cargo del empleador.
Se liquida proporcional a los meses trabajados en ambos semestres, por que la asignacion por maternidad no devenga sueldo anual complementaria
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1) Para liquidar el SAC ¿se toma el mayor de los "conceptos remunerativos" incluyendo adicionales como puntualidad, presentismo, etc? 2) En los contratos a tiempo parcial ¿El ingreso de la retención y contribución a la obra social se hace también como si fuera jornada completa para liquidar el SAC?
1) Para liquidar el SAC se toma el mejor sueldo devengado por todo concepto (sueldo, adicionales, horas extras, plus vacaciones, comisiones, etc).
2) En los contratos a tiempo parcial el aporte y la contribución de obra social se hace por el sueldo y sac de jornada completa... >
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una empleada con licencia por maternidad desde el 15/10/2013. El Sueldo Anual Complementario a liquidar en diciembre 2013 es proporcional desde el 1º de julio al 15/10/2013? ¿es decir proporcional al periodo del semestre trabajado?
Correcto, el Sueldo Anual Complementario es proporcional al tiempo trabajado, la asignación por maternidad no devenga aguinaldo (es una asignación familiar).
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Una nueva escala salarial aun no fue homologada, pero la empresa decide abonar igualmente la diferencia a cuenta de futuros aumentos. ¿Ese MONTO se suma al mensual, para la liquidaciÓn del SAC?
Cuando abone el rubro a cuenta de futuros aumentos, esta pasa a integrar parte del sueldo y se tiene que considerar a los efectos del calculo de SAC. >
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Desde el 10 de julio 2012 un empleado se encuentra con licencia por accidente. Dicho accidente se produjo en el trabajo. ¿se debe proporcionar el aguinaldo por los nueve dias que trabajo en julio o se paga sin proporcionarlo?
La segunda cuota del SAC es proporcional a los dias trabajados (del 1 al 9/07); porque desde el 10/7 al estar de baja por accidente, cuando se le liquida la prestacion se liquida la incidencia del sac en forma mensual. >
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La segunda cuota de aguinaldo 2012 se abona en enero 2013, ¿debo incluirlo en las cargas sociales (F. 931) de diciembre 2012 o en enero 2013 que es cuando se abona?
Se incluye en las cargas sociales de diciembre 2012. >
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Un trabajador que se encontraba bajo "reserva de puesto" por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, vencido dicho plazo renuncia, ¿le corresponde percibir aguinaldo y vacaciones no gozadas ya que no devengó remuneración alguna?
Le correspondería solo vacaciones no gozadas calculadas al último día de licencia por enfermedad. Aguinaldo no corresponde liquidarle, presuponiendo que todo el segundo semestre del año 2012 estuvo en reserva de puesto. >
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En el caso de un trabajador que se le paga por hora, ¿corresponde liquidarle el aguinaldo?
El sueldo anual complementario se abona a todo trabajador en relación de dependencia que haya recibido remuneraciones durante el segundo semestre, y el calculo es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada. >
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¿El tiempo de la licencia por maternidad se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldos y las vacaciones?.
La licencia por maternidad se computa en cuanta a la antigüedad para todos los rubros.
En la liquidación de vacaciones se toma en cuenta, para el calculo de los días de vacaciones como tiempo trabajado.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario no devenga aguinaldo, porque lo que percibe la trabajadora es una asignación familiar y no una remuneración. >
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¿Los conceptos no remunerativos, tales como por ejemplo en convenio de camioneros: viaticos, se incluyen o no en el cálculo del aguinaldo.
Las sumas no remunerativas no forman parte de la base de calculo, a no ser que el Convenio Colectivo de Trabajo lo establezca como el caso de comercio. >
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